Cómo cubrir la Renta 2025 si compraste un coche eléctrico y además instalaste un punto de recarga
Si en 2025 compraste un coche eléctrico y, además, montaste cargador en casa o en tu plaza de garaje, hay dos apartados que conviene revisar muy bien en Renta Web. La buena noticia es que ambos pueden generar deducción. La mala es que hay varios detalles que suelen provocar dudas, sobre todo con las ayudas públicas.
En esta guía te explico, de forma clara y directa, cómo cubrir la deducción por la adquisición del vehículo y cómo cubrir la deducción por la instalación del punto de recarga. Al final verás un ejemplo real con importes ya calculados.

Dónde se cubre en Renta Web
En Renta Web tienes que ir al apartado de Deducciones generales de la cuota. Dentro de ese bloque aparecen las dos deducciones:
- Por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible
- Por la instalación de puntos de recarga
1. Deducción por compra del coche eléctrico
La deducción estatal es del 15 % y la base máxima anual es de 20.000 euros. Es decir, aunque el coche te haya costado bastante más, la deducción máxima práctica se queda en 3.000 euros.
Qué datos te va a pedir Renta Web
- Categoría del vehículo
- Tipo de vehículo
- NIF del vendedor o entidad vendedora
- Precio de venta del vehículo sin IVA
- Gastos y tributos inherentes a la adquisición
- Cantidades subvencionadas o que vayan a serlo mediante ayudas públicas
- Matrícula y fecha de matriculación
Ojo con este punto: en el coche, la base de deducción se calcula restando no solo las ayudas ya cobradas, sino también las que ya estén concedidas o vayan a concederse a través de un programa público.
Cómo se calcula
La base parte del valor de adquisición del vehículo, incluyendo gastos y tributos ligados a la compra. A esa cifra hay que restarle las ayudas públicas vinculadas a esa adquisición. Después se aplica el límite de 20.000 euros y, sobre esa base final, el 15 %.
2. Deducción por la instalación del punto de recarga
En este caso también se aplica un 15 %, pero la base máxima anual baja a 4.000 euros.
Qué datos te pide
- Clave de situación del inmueble
- Referencia catastral
- NIF de la persona o entidad que realizó la instalación
- Fecha de finalización de la instalación
- Cantidades satisfechas
- Cantidades subvencionadas
Aquí está una de las diferencias más importantes: en el cargador solo se descuentan de la base las ayudas ya concedidas. Si en el momento de presentar la renta todavía no existe resolución definitiva de concesión, no se descuentan todavía. Si la ayuda se concede después, habrá que regularizar en el ejercicio en que esa concesión se produzca.
Importante sobre la forma de pago
Para que la instalación dé derecho a deducción, los pagos deben haberse hecho por medios bancarios admitidos. No dan derecho a esta deducción los pagos en efectivo.
Ejemplo real paso a paso
En la imagen de ejemplo aparecen dos resultados muy claros: uno para el coche y otro para el punto de recarga.
| Concepto | Importe | Cómo se interpreta |
|---|---|---|
| Valor de adquisición del vehículo | 45.570,00 € | Es el coste total que figura para el vehículo. |
| Precio del vehículo sin IVA | 37.661,16 € | Dato que pide expresamente Renta Web. |
| Gastos y tributos inherentes | 7.908,84 € | Se suman al valor de adquisición a efectos de cálculo. |
| Ayuda pública del vehículo | 4.500,00 € | Reduce la base de deducción. |
| Base de deducción del vehículo | 20.000,00 € | Aunque el coste neto sea superior, la ley pone ese tope máximo. |
| Deducción por el vehículo | 3.000,00 € | Es el 15 % de la base máxima de 20.000 €. |
| Cantidades satisfechas por el punto de recarga | 2.728,56 € | Importe total pagado por la instalación. |
| Ayuda pública del punto de recarga | 1.909,99 € | En este ejemplo ya se descuenta porque ya figura concedida. |
| Base de deducción del punto de recarga | 818,57 € | Resultado de restar la subvención al importe satisfecho. |
| Deducción por el punto de recarga | 122,79 € | Es el 15 % de 818,57 €. |
Errores habituales al cubrir estas casillas
- Poner mal el precio sin IVA del coche.
- Olvidar incluir los gastos y tributos inherentes a la compra.
- Descontar mal las ayudas públicas.
- En el cargador, restar una ayuda que todavía no está concedida.
- Poner el NIF equivocado del instalador o del vendedor.
- Confundir la fecha de compra con la fecha de matriculación, o la fecha de factura del cargador con la fecha de finalización real de la instalación.
Qué conviene guardar por si Hacienda lo pide
- Factura del vehículo
- Justificante de matriculación
- Factura del punto de recarga
- Justificantes bancarios de pago
- Resolución de concesión de la ayuda
- Documentación técnica o boletín de la instalación, si procede
Conclusión
Si en 2025 compraste coche eléctrico y montaste cargador, revisar bien estas dos deducciones puede marcar una diferencia importante en la declaración. En un caso como el del ejemplo, el grueso del beneficio fiscal viene del vehículo, pero el cargador también suma y conviene dejarlo bien cubierto desde el principio.
La clave está en una idea muy simple: coche y cargador no se rellenan exactamente igual respecto a las ayudas públicas. En el coche se descuentan las ayudas concedidas o que vayan a concederse. En el cargador, solo las ya concedidas. Esa diferencia es pequeña sobre el papel, pero en la práctica cambia bastante el resultado.
Contenido informativo elaborado a partir de la guía y ayuda oficial de Renta 2025 de la Agencia Tributaria.
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